Les paso el tenor de una ley que, a mi entender, resulta sumamente importante habida cuenta que procura la recreación de las personas con capacidades diferentes y promueve facilidades al momento de brindarles la posibilidad de compartir y disfrutar juntos a sus seres queridos. Es por ello, que consideré necesario difundir esta ley por todos los medios y por supuesto, también por este blog.
Rubén Caliva
LEY 7787
ACCESO LIBRE Y GRATUITO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS CON CARACTER DE ARTISTICO, CULTURAL, DEPORTIVO, RECREATIVO Y TURISTICO QUE SE REALICEN EN LA PROVINCIA DE SALTA
(Promulgada por Decreto n° 2947 del 15 de octubre de 2013)
El Senado
y la Cámara de Diputados de la Provincia, Sancionan con Fuerza de L E Y
Artículo
1°.- Las personas con discapacidad tienen acceso libre y gratuito a los
espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y
turístico que se realicen en la provincia de Salta, en los que el Poder
Ejecutivo, sus Organismos Descentralizados o Autárquicos, los Entes públicos y
los otros Poderes del Estado, organicen, promuevan o auspicien, en absoluto pié
de igualdad con las demás personas asistentes.
Art. 2°.-
Para acceder a los beneficios de este régimen, se debe exhibir el certificado
vigente de discapacidad, expedido por autoridad competente y requerir las
entradas con Una antelación no menor a seis (6) horas de dar comienzo el evento.
Art. 3°.-
El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de
discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.
Art. 4°.-
A los fines previstos en la presente Ley se debe reservar un número de
localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al dos por
ciento (2 %) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo,
el que no podrá ser inferior a seis (6) localidades. Cuando la demanda supere
la previsión del cupo indicado el agotamiento del mismo deberá documentarse
debidamente.
Art. 5°.-
La adquisición de las entradas debe realizarse en la ventanilla del local previsto
para la venta de las mismas, debiéndose acreditar la documentación indicada en
los artículos 2° y 3°. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia
de la persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de
la documentación pertinente.
Art. 6°.-
Transcurrido el plazo establecido en el artículo 2°, los organizadores podrán
disponer la venta al público libremente de las entradas sobrantes del cupo
previsto.
Art. 7°.-
La ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser
preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de la persona.
Art. 8°.-
Las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información,
promoción o publicidad de los espectáculos deben exhibir y publicar en forma
clara y visible, la siguiente leyenda: "Este espectáculo cuenta con
localidades gratuitas para personas con discapacidad, en los términos de la
Ley............"
Art. 9°.-
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura y
Turismo de la provincia de Salta, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 10.-
El Ministerio de Cultura y Turismo de la provincia de Salta, promoverá
convenios con empresas privadas y personas físicas o jurídicas dedicadas a la
realización de espectáculos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo
y turístico, al efecto de lograr cupos de entradas gratuitas para personas con
discapacidad, en las condiciones previstas en los artículos 1°, 2° y 3°, de la
presente Ley.
Art. 11.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los
diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil trece.
en el caso del acompañante, entiendo que si el certificado dice que es necesario un acompañante, si tiene acceso, caso contrario no tiene descuento de ningun tipo? en otra pvcias hay descuentos, anticipadas, etc
ResponderBorrarEntiendo igual que Ud., para que el/la acompañante tenga acceso gratuito, necesariamente debe figurar en el Certificado que el beneficiario precisa de un acompañante. De todas maneras, cuando surjan dudas específicas o legales, pueden comunicarse con el organismo competente en el ámbito público provincial: Secretaría de Discapacidad y Políticas Inclusivas, Jujuy 402, tel. 4314886.
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