PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

UPAP - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

Es un Programa que abarca diversos cursos de capacitación práctica y que se desarrolla desde el año 2009 en el ámbito de la Escuela de Administración Pública, habiendo sido diseñado por parte del titular de este blog, como parte de un proyecto de investigación.

Responsable y Planificador del Programa: Lic. Rubén Caliva
Capacitadores: Lic. Nancy Quinteros y Lic. Rubén Caliva

Objetivo General
Brindar una capacitación práctica y aplicativa al personal que se desempeña en los organismos estatales, sobre determinados procesos y áreas temáticas de la Administración Pública, a los fines de procurar un servicio ágil, oportuno y eficiente, acorde a lo que esperan las distintas entidades y la comunidad en general.

Los Cursos Talleres previstos en el Programa de Capacitación Práctica, son los siguientes:

• Mesa de Entradas
• Redacción
• Bases de Datos
• Comunicación Interpersonal
• Procesos Administrativos

En los cursos se realizan talleres prácticos y participativos, con la complementación de material escrito y presentaciones Power Point, culminando los mismos con un examen que acreditará la suma de conocimientos y la aprobación de los cursos correspondientes.

Para mayor información, puede contactarse vía email a la dirección rubencaliva@gmail.com

17 oct 2013

Ley 7787 - Acceso gratuito de personas con discapacidad a espectáculos públicos

Compañeros de la AP y visitantes:
Les paso el tenor de una ley que, a mi entender, resulta sumamente importante habida cuenta que procura la recreación de las personas con capacidades diferentes y promueve facilidades al momento de brindarles la posibilidad de compartir y disfrutar juntos a sus seres queridos. Es por ello, que consideré necesario difundir esta ley por todos los medios y por supuesto, también por este blog.
Rubén Caliva

LEY 7787
ACCESO LIBRE Y GRATUITO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS CON CARACTER DE ARTISTICO, CULTURAL, DEPORTIVO, RECREATIVO Y TURISTICO QUE SE REALICEN EN LA PROVINCIA DE SALTA
(Promulgada por Decreto n° 2947 del 15 de octubre de 2013)


El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, Sancionan con Fuerza de L E Y

Artículo 1°.- Las personas con discapacidad tienen acceso libre y gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en la provincia de Salta, en los que el Poder Ejecutivo, sus Organismos Descentralizados o Autárquicos, los Entes públicos y los otros Poderes del Estado, organicen, promuevan o auspicien, en absoluto pié de igualdad con las demás personas asistentes.
Art. 2°.- Para acceder a los beneficios de este régimen, se debe exhibir el certificado vigente de discapacidad, expedido por autoridad competente y requerir las entradas con Una antelación no menor a seis (6) horas de dar comienzo el evento.
Art. 3°.- El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.
Art. 4°.- A los fines previstos en la presente Ley se debe reservar un número de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al dos por ciento (2 %) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo, el que no podrá ser inferior a seis (6) localidades. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.
Art. 5°.- La adquisición de las entradas debe realizarse en la ventanilla del local previsto para la venta de las mismas, debiéndose acreditar la documentación indicada en los artículos 2° y 3°. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación pertinente.
Art. 6°.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo 2°, los organizadores podrán disponer la venta al público libremente de las entradas sobrantes del cupo previsto.
Art. 7°.- La ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de la persona.
Art. 8°.- Las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deben exhibir y publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda: "Este espectáculo cuenta con localidades gratuitas para personas con discapacidad, en los términos de la Ley............"
Art. 9°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura y Turismo de la provincia de Salta, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 10.- El Ministerio de Cultura y Turismo de la provincia de Salta, promoverá convenios con empresas privadas y personas físicas o jurídicas dedicadas a la realización de espectáculos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico, al efecto de lograr cupos de entradas gratuitas para personas con discapacidad, en las condiciones previstas en los artículos 1°, 2° y 3°, de la presente Ley.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil trece.
 
 

2 comentarios:

  1. en el caso del acompañante, entiendo que si el certificado dice que es necesario un acompañante, si tiene acceso, caso contrario no tiene descuento de ningun tipo? en otra pvcias hay descuentos, anticipadas, etc

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    Respuestas
    1. Entiendo igual que Ud., para que el/la acompañante tenga acceso gratuito, necesariamente debe figurar en el Certificado que el beneficiario precisa de un acompañante. De todas maneras, cuando surjan dudas específicas o legales, pueden comunicarse con el organismo competente en el ámbito público provincial: Secretaría de Discapacidad y Políticas Inclusivas, Jujuy 402, tel. 4314886.

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